Código Ético (RdA)

 

1.- RECEPCIÓN DE PARTICIPANTES:

  1. Se realizará siempre una entrevista previa a los participantes, con el objetivo de informar fehacientemente sobre los requisitos imprescindibles para participar en un retiro de plantas maestras; y detectar si existen contraindicaciones que impidan su participación.
  2. Se debe informar de los posibles efectos, de las forma y duración de las sesiones y la composición de las sustancias que se compartirán, de manera que los participantes puedan entender y asimilar el proceso.
  3. Se firmará un consentimiento informado, un formulario de salud, pacto legal y pacto personal sobre las sesiones a realizar.
  4. Mantenemos un nivel óptimo de calidad humana en todo momento, antes, durante y después de las sesiones.

2.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN:

Deberá de ser excluyente la participación de personas:

  1. Enfermedades cardivasculares graves.
  2. Incapacitadas por algún tipo de trastorno mental severo.
  3. Que estén tomando alguna medicación incompatible con el uso de estos remedios.
  4. Participantes que vienen con información inadecuada, y/o rechazan la que se les ofrece.
  5. Quien no reúna las condiciones marcadas por COSMOVISIONES GAIA (entidad organizadora).

3.-APORTACIONES Y/O CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS:

  1. No está permitida la venta, el tráfico, la comercialización ni especulación de ningún tipo con el uso de la Ayahuasca.
  2. El objetivo de las contribuciones económicas debe de ser sufragar los gastos propios de la celebración de las sesiones y, las finalidades y actuaciones recogidas en los estatutos en sus artículos 2º y 3º de la asociación cultural sin ánimo de lucro COSMOVISIONES GAIA.

4.-LEGALIDAD:

Las organizaciones y entidades que organicen sesiones con Ayahuasca, tienen el compromiso de comportarse y expresarse conforme a las leyes vigentes recogidas por nuestra Constitución y la JIFE (1); y la armonización, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente en cuanto a lo relativo a la libertad de conciencia.

(1) Conforme al consenso internacional, reflejado en el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) del año 2010 “Ninguna planta (ni materiales vegetales) que contengan DMT se encuentra actualmente fiscalizados de acuerdo a la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971. Por consiguiente, los preparados (ej. decocciones) elaborados a partir de estas plantas, incluyendo la ayahuasca, no están bajo fiscalización internacional y, por tanto, no están sujetos a ningún artículo dentro de la Convención de 1971”.

De acuerdo a este criterio, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió diferentes cartas, previa solicitud de abogados que han defendido alguna causa relacionada con la ayahuasca en España, confirmando que, “aunque la DMT se encuentra fiscalizada de acuerdo con el Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971, la ayahuasca no está sometida a control de acuerdo con la legislación española” (p.ej. AEMPS, 2013) y la Fiscalía Especial Antidroga en su informe de 23 de abril de 2018, especifica que este tipo de sustancias no se encuentran fiscalizadas como sustancia estupefaciente o psicotrópicas en las listas internacionales de las Convenciones de Naciones Unidas.

Así, aunque se trata de productos que puedan contener una concentración de sustancias incluidas en dichas listas, en particular para la ayahuasca el DMT, lo son de forma natural, sin que dichas sustancias sean sintéticas o hayan sido procesadas, lo que en ese caso sí haría que nos encontrásemos en un caso de drogas fiscalizadas de acuerdo al Convenio.

De hecho, el que una sustancia contenga DMT de forma natural no la hace distinta al resto de seres vivos, ni la hace ilegal por mucho que el DMT sintético si lo sea, siendo que incluso está científicamente probado que el ser humano lo genera en los estados de sueño, lo que en caso contrario haría al cerebro y su uso algo ilegal.

Por tanto, al ser los Tratados Internacionales de aplicación en España, la Ayahuasca es de acuerdo a estos una sustancia no fiscalizada o perseguida penalmente. Por ello, los artículos del Código Penal español no le son de aplicación.

5.- SALUD:

La ayahuasca no es la PANACEA: no sustituye ningún tratamiento médico, psicológico ni psiquiátrico. Es una herramienta complementaria de uso tradicional amazónico que, amplia los estados de conciencia para trabajar sobre lo propio profundo.

6.- MEDIO AMBIENTE:

La elaboración de la bebida no debe perjudicar el hábitat natural de su origen ni suponer ninguna amenaza para el entorno ni su personal nativo. La protección de la MADRE TIERRA debe ser siempre un compromiso colectivo, con el cuidado de toda la comunidad de las plantas.

7.- COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN:

  1. COSMOVISIONES GAIA se responsabiliza de la información que facilita a sus miembros y medios de comunicación.
  2. Compromiso de no practicar proselitismo ni apología de nada.
  3. Deber de comunicar de manera clara, sincera y honesta, sin persuasiones; respetando en todo momento el ritmo y los tiempos de cada quien. La decisión de tomar plantas maestras no debe estar condicionada. Una de las mayores contraindicaciones para tomar la planta, es no querer tomarla.
  4. Todos los interesados o recién llegados tienen derecho a recibir la información de forma completa.
  5. COSMOVISIONES GAIA apoya y contribuye la investigación científica sobre las Plantas Maestras.
  6. COSMOVISIONES GAIA apoya y contribuye con los pueblos originarios y el uso tradicional.

8- AUTORIZACIÓN, GUIA Y DESARROLLO DE SESIONES:

  1. Las personas que guían las sesiones de Ayahuasca en COSMOVISIONES GAIA tienen la experiencia, el apoyo y la supervisión continua de un equipo multidisciplinar experimentado de: facilitadores, psicólogos, abogados, etc.
  2. La persona que guíe una sesión con Ayahuasca no debe dirigir sesiones más allá de lo que esté capacitado y seguro de poder llevar, sea en tiempo, intensidad o cualquier otro factor.
  3. La persona que guíe una sesión con Ayahuasca estará obligada a desarrollar las sesiones con rectitud y ética, orientándose exclusivamente al desarrollo personal de los participantes que asisten a la sesión. Absteniéndose absolutamente de causar de forma voluntaria cualquier tipo de mal a nadie:

a) No violentar nunca la vulnerabilidad de los participantes, respetando la integridad sexual, física y emocional.

b) No tratar de obtener lucro personal o beneficio económico y/o influencias durante la sesión.

c) Tratar toda la información personal de los asistentes de forma confidencial.

9.- COBERTURA, PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO:

  1. Los miembros del equipo se comprometen a realizar seguimiento a los participantes asistentes a las sesiones.
  2. Los miembros y socios se comprometen a apoyar al resto de organizaciones hermanadas y, a defender todos los aspectos relacionados con el uso de Ayahuasca, en un esfuerzo honesto por la unión de la Comunidad de las Plantas.
  3. Los miembros se comprometen a esforzarse para mantener un elevado nivel de conciencia, honestidad, veracidad y rigor, en la utilidad social de sus prácticas.
  4. Este Código Ético esta creado para ser asumido como propio, para el beneficio y protección de toda la Comunidad de las Plantas.
  5. Este Código Ético está abierto a nuevas aportaciones.